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Consulta los cambios al nuevo RD 180/2015 referente al traslado de residuos
Sevilla, España | 03/11/2016
El Real Decreto 180/2015 de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. entró en vigor el 7 de mayo de 2015 y deroga el contenido del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio; modifica la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y recoge el contenido del reglamento comunitario 1013/2006, de 14 de junio.
Según el Artículo 25 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados “se entiende por traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, el transporte de residuos desde una Comunidad a otra para su valorización o eliminación”.
El nuevo Real Decreto consta de tres capítulos:
1.- El capitulo 1 con disposiciones de carácter general acerca de la determinación del objeto, el ámbito de aplicación, definiciones y requisitos generales de los traslados.
2.- El capitulo 2 incluye los requisitos comunes a todos los traslados, destacando el “contrato de tratamiento” y el “documento de identificación”.
3.- El capitulo 3 desarrolla el requisito adicional de la “notificación previa” a la que se someten determinados tipos de traslados, una notificación a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
El RD 180/2015 habla de traslados de residuos, sin distinguir entre residuos peligrosos y no peligrosos, ampliándose el ámbito de aplicación, mientras que el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, se limitaba a los “residuos tóxicos y peligrosos”. Además añade en su marco de actuación aquellos traslados de residuos a instalaciones intermedias para su posterior envío a las instalaciones de valorización o eliminación.
Puedes consultarlo al completo en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3715