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Entra en vigor el Real Decreto por el que se regula el traslado de residuos entre comunidades autónomas para mejorar su trazabilidad y control
Sevilla, España | 30/06/2020
El 1 de julio, es la fecha establecida para la entrada en vigor del Nuevo R.D. 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, aprobado el pasado 2 de junio, por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El mismo regula, clarifica e incrementa el control en el traslado de residuos en el interior del territorio español, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Con la nueva normativa se optimizan algunos aspectos relativos a la trazabilidad y control de los traslados de residuos desde su lugar de origen hasta su destino final, asegurándose un óptimo tratamiento de los mismos. Su principal objetivo es precisar algunos aspectos del procedimiento establecido en el Real Decreto 180/2015 y garantizar la plena coherencia del régimen de traslado de residuos con el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre traslados de residuos.
Esta nueva norma es de aplicación para los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluyendo los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.
Una de las novedades es el establecimiento de un sistema electrónico común de información de residuos, para facilitar el cumplimiento de los requisitos de documentación y armonizar la trazabilidad de los residuos en todo el territorio español.
El nuevo Sistema de Información de Residuos (eSIR) perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico agilizará la tramitación electrónica permitiendo la consulta de documentos en un punto único, facilitando las labores de inspección y control. A la vez dará soporte a todas las partes implicadas, especialmente a las Comunidades Autónomas. Contará además con un repositorio con las notificaciones previas y los documentos de identificación asociados, que permitirá el análisis de movimiento de residuos dentro del estado, así como facilitar labores de control e inspección.
En cuanto al ámbito de aplicación del presente R.D. se excluyen:
- Los residuos generados en labores de mantenimiento o instalación desde el lugar de origen hasta las propias instalaciones de las empresas mantenedoras.
- El Traslado desde hogares y/o comercios a centros de distribución.
- Transporte por parte de particulares a centros autorizados (Gestores, puntos limpios o centros de recogida)
También se ajusta al reglamento comunitario la figura del “operador de traslado” de manera que por regla general será, el productor de los residuos, pudiendo ser otra figura de las enumeradas en la norma, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la definición de “operador de traslado”. Cuando el operador sea un agente o un negociante, este debe haber sido autorizado previamente por el productor de residuos.
Otra de las novedades de la normativa es la revisión del contenido del contrato de tratamiento y del documento de identificación, documentación que debe ir a bordo del vehículo de traslado de residuos.
El CONTRATO DE TRATAMIENTO de residuos deberá incluir lo siguiente:
- Instalaciones de origen como las de destino
- La cantidad estimada de residuos a trasladar
- La identificación de los residuos mediante los códigos LER
- La periodicidad estimada de los traslados
- El tratamiento al que se va a someter los residuos
- Las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.
El DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN (DI) se remitirá al inicio del traslado, permitiendo a las Comunidades Autónomas conocer cuándo va a tener lugar el traslado de residuos, lo que es de especial importancia si el traslado se realiza bajo una notificación general válida para varios años al objeto de mejorar la trazabilidad. En los traslados no sometidos a notificación previa, se armoniza en todo el territorio del Estado el contenido del documento de identificación.
El Real Decreto 553/2020, del 2 de junio, establece la vía telemática para todos los trámites y las administraciones disponen de un año para la adaptación al mismo.
Puedes consultar el contenido del R.D. 553/2020 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado en el enlace
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